La regulación de la publicidad en España tiene como referente base la Ley General de Publicidad

28 octubre, 2018

La regulación de la publicidad en España tiene como referente base la Ley General de Publicidad, de 11 de noviembre de 1988, que sigue las directrices mencionadas en la Directiva 10, de 1984, de la Unión Europea.

También hay disposiciones adicionales creadas por las comunidades autónomas, así como la Ley de radiodifusión televisiva de 1994, que amplía el concepto de publicidad ilícita y limita los tiempos de los espacios publicitarios según un consultor seo

 

A la vez, hay organismos que autorregulen la publicidad, como la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, una entidad formada por profesionales del mundo de la publicidad que velan por las buenas prácticas publicitarias.

 

En nuestro existe el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC). La finalidad del CAC es velar por el respeto de los derechos y las libertades; garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad, y asegurar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones y la observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia.

 

El CAC también tiene como objetivo velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña; vela también por la neutralidad y la honestidad informativas y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.

 

Todas estas leyes y normas tienen como objetivos definir la publicidad desleal, la ilícita y la engañosa:

 

La publicidad desleal: es la que perjudica a otras personas o empresas, pero en especial los competidores. Es la publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, la denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, de una empresa o de sus productos o servicios.

Es también desleal aquella que lleve a confusión con empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros símbolos distintivos de los competidores.

También lo es la publicidad comparativa cuando no se base en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos o de limitada participación en el mercado.

También se considera desleal la publicidad subliminal, es decir, la que consiste en la percepción de estímulos de manera no consciente pero que puede alterar los comportamientos y las actitudes de los destinatarios. En algunos casos se han observado dibujos eróticos subliminales en carteles publicitarios con el objetivo de atraer la atención del consumidor.

Y también aquella publicidad que infrinja la regulación específica de bienes y servicios, tales como los juegos de azar, los estupefacientes, psicotrópicos o medicamentos, el tabaco o el alcohol (no se pueden anunciar bebidas superiores a los 20 grados), y no se puede hacer publicidad de tabaco o alcohol en los lugares donde sea prohibido comprarlo o consumirlo.

 

La publicidad ilícita: es la que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera valores y derechos reconocidos por la Constitución, especialmente los referentes a mujeres, jóvenes y niños. Algunas empresas utilizan imágenes protagonizadas por mujeres en situaciones que pueden interpretarse como conductas que denigran la dignidad de la persona. El objetivo es llamar la atención del espectador y generar rumorología sobre la marca. Huelga decir que este tipo de publicidad se persigue, ya que atenta contra los derechos fundamentales de las personas, según un consultor seo

 

La publicidad engañosa: es la que puede inducir a error a los destinatarios y puede afectar el comportamiento económico y también perjudicar a un competidor.

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